La reciente reforma del Código Penal supone un auténtico giro en la regulación penal española, al introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo que la propia empresa, de forma independiente de la persona física, responderá de un amplio elenco de delitos.

Y dicha responsabilidad penal, puede exigirse por una doble vía:
  • por aquellos delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su provecho, por sus administradores de hecho o de derecho y por sus representantes legales.
  • por aquellos delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de los administradores de hecho o de derecho o los representantes legales de una sociedad, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control (responsabilidad por fallo organizativo o de supervisión).
Es en este último punto donde los representantes, directivos y/o administradores de las empresas y entidades han de poner el énfasis, pues ello nos enlaza directamente con lo que en el mundo anglosajón ha venido en llamarse corporate compliance, o plan de prevención delictiva, considerando por tal aquel sistema implantado en la empresa tendente a prevenir y detectar la comisión de delitos en el ámbito de su actividad por personal a su cargo o bajo su responsabilidad. Sólo de este modo, y si consta de forma efectiva que la empresa ejercitó, antes de la comisión del hecho punible por su empleado, el debido control y la responsabilidad penal, la empresa eludirá la declaración judicial de responsabilidad penal, con las perniciosas consecuencias que de ello se derivarían. Y es la norma la que prevé la imposición de auténticas penas, que van desde la multa hasta la disolución de la sociedad en los supuestos más graves, pasando por otras como la suspensión de actividades, la prohibición de realizar aquellas relacionadas con el delito, la clausura de locales o establecimientos, la intervención judicial o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

En suma, la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas exige que las empresas adopten políticas activas de diligencia en la prevención del delito.
Escribir e-mail Ver Ficha César Descargar Brochure
Aviso Legal    Política de Privacidad    Extranet    Contacte con nosotros    Empleo